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Vivienda pública para personas con movilidad reducida

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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN EN RÉGIMEN DE COMPRA VENTA DE 14 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.


PRIMERA.- OBJETO

El objeto de este pliego de condiciones es la adjudicación en régimen de propiedad, de 14 viviendas que serán calificadas de protección oficial, en el régimen que se dirá y destinado a personas con movilidad reducida.


SEGUNDA.- VIVIENDAS PARA ADJUDICAR

 Las viviendas a adjudicar son las que a continuación se relacionan y con el régimen de protección oficial que se establece:

 

DIRECCIÓN

VIVENDAS

RÉGIMEN

Cr. Pirineus, 38-60

9

Concertado

Av.Santa Rosa, 1-13

1

General

Cr. Joan Ubach/cr.dels Espriu

4

General



Las características de estas viviendas se podrán consultar en el local de Gramepark, SA situado en laAvenida Generalidad, núm. 112-114 , de esta ciudad.

TERCERA.- PRECIO DE VENTA

El precio de venta de estas viviendas será el resultado de multiplicar su superficie útil por la cantidad correspondiente al precio máximo de venta establecido legalmente para las viviendas de protección oficial según el régimen correspondiente, y que sea aplicable a este municipio en el año en el  que  se firme el contrato de compraventa.

El precio de venta debe constar en la calificación de vivienda de protección oficial que corresponda a la tipología en la cual se califique.

A la cantidad resultante se le habrá de añadir  el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente en cada momento.

CUARTA.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

Para  poder acceder a una de estas viviendas, se tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

1 . Que el/los solicitante/es  sea/n mayor/es de edad y menores de 65 años.

No obstante lo establecido anteriormente, podrán acceder a estas viviendas, también, aquellas personas que tengan un hijo de más de 5 años con una disminución que afecte a su movilidad y necesite una vivienda adaptada.


2 . Que el  solicitante conste empadronado en Santa Coloma de Gramenet y acredite una residencia mínima, en cualquier periodo de su vida, de 10 años en esta ciudad.


3 . Que los ingresos familiares ponderados del solicitante  no superen, 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de renta de efectos múltiples) ni sean inferiores a un 5% del precio de venta de la vivienda.


4 . Que tanto el solicitante  como cualquier otro miembro de su unidad familiar no sean titulares de lleno dominio o de un derecho real de uso o goce sobre alguna vivienda.


En caso de que sea propietario tendrá que acreditar que este no lo puede adaptar y además la mencionada vivienda deberá ser ofrecida a la Red de Mediadores por Alquiler Social en las condiciones previstas al Decreto 255/2005, de 8 de noviembre.


5 . Estar en posesión del certificado emitido por el http://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=ICASS ICASS (Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales) u organismo competente acreditativo de necesitar una vivienda adaptada a su movilidad reducida.

 
QUINTA. -DESTINO Y OCUPACIÓN:


1.- La vivienda adjudicada deberá destinarse exclusivamente a domicilio habitual y permanente de adquiriente.


2.-Esta vivienda no podrá alquilarse ni total, ni parcialmente.


3.- El adquiriente de esta vivienda tendrá que ocuparla efectivamente en el plazo de tres meses desde su entrega.

 SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL


1.- El régimen jurídico de estas viviendas tendrá una duración de 90 años contados desde la fecha de la calificación definitiva.


Durante todo el periodo de protección se deberá mantener en condiciones de uso y limitación de precios máximos de transmisión establecidos.


2.- Estas viviendas no se podrán descalificar a petición de la propiedad durante todo el periodo de protección.


3.- Los adquirientes de estas viviendas podrán transmitirlas previa autorización de la administración competente y de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente.


SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los solicitantes en esta convocatoria tendrán que presentar sus solicitudes  según el modelo que consta como anexo núm. 1.

Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen los requisitos exigidos en este pliego para acceder a una de estas viviendas. Estas condiciones han de estar referidas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.


Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación siguiente:


• una fotocopia del Documento Nacional de identidad.

• certificado del ICASS u organismo competente acreditativo de necesitar una vivienda adaptada a su movilidad reducida.


OCTAVA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN

Se constituirá una Comisión de selección que comprobará las solicitudes presentadas, admitiendo aquellas que cumplen los requisitos establecidos en este pliego, referentes a edad, residencia y movilidad reducida. El resto de requisitos se comprobarán con posterioridad al sorteo, una vez que las empresas públicas operadoras pidan a los favorecidos por el mencionado sorteo los documentos para poder analizarlos y examinarlos.

NOVENA.- MIEMBROS

La Comisión de selección estará formada por los miembros siguientes:


• Presidente:  Alcalde o persona en quien delegue.


• Vocales:      • Presidente de Gramepark, SA.

 • Un representante de cada uno de los operadores públicos   propietarios de las viviendas.

 • Un representante nombrado por cada uno de los grupos  políticos municipales.

 • El director adjunto  de Gestión Urbanística y Vivienda.

 • El secretario general.

 • Secretario/a: La jefa del  servicio de Gestión Urbanística y Vivienda.

 DÉCIMA.- LISTADO DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

 Esta Comisión confeccionará, por orden alfabético, una lista provisional de admitidos y de los excluidos y que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Posteriormente se abrirá un plazo de 4 días hábiles para presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen convenientes, acreditando documentalmente los motivos alegados.

Estas reclamaciones se tendrán que presentar en la Oficina municipal de Información y Atención al Ciudadano, en horario de esta oficina. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, se publicarán las listas definitivas en el tablón de  anuncios del  Ayuntamiento.

Tanto las listas provisionales como las definitivas podrán consultarse también en la página web de este Ayuntamiento.

UNDÉCIMA.- SORTEO DE LOS VIVIENDAS

Basándose en el listado de personas admitidas se realizará un sorteo para cada promoción, bajo la presidencia del  Alcalde o persona en quien delegue  y con presencia de un notario de esta ciudad.

En este sorteo se efectuará una lista de titulares formada por el mismo número de personas que viviendas a sortear por cada promoción.

Además habrá una lista de reservas por cada promoción, de 5 personas, si fuese posible.

Estas listas se confeccionarán por orden de salida en el sorteo y esto fijará la prioridad para la elección de la vivienda en la promoción sorteada.

El resultado del sorteo se elevará a los órganos competentes de cada uno de los operadores públicos propietarios de estas promociones que resolverán sobre las adjudicaciones de las viviendas,  teniendo en cuenta la prioridad establecida en el párrafo anterior, así como, el cumplimiento de los requisitos legales.

DUODÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS INTERESADOS

Los operadores públicos, propietarios de las viviendas notificarán el resultado del sorteo a los favorecidos por este y los requerirá para que  presenten la documentación siguiente:

• Documento Nacional de Identidad de los solicitantes y de los miembros de la unidad familiar.

• Libro de familia del solicitante .

• Certificado municipal de empadronamiento, de convivencia y residencia con expresión de las fechas de alta.

• Certificado del ICASS, acreditativo de necesitar una vivienda adaptada.

• Declaración o declaraciones sobre el  impuesto de la renta de las personas físicas correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido en el momento en que se solicite este documento.

• En el supuesto de que el solicitante no esté obligado legalmente a presentar la declaración del  impuesto sobre la renta de las personas físicas, tendrán que acreditar sus ingresos mediante declaración responsable relativa a la parte general y especial de la base imponible regulada en el  artículo 38 y 39 de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, sin perjuicio de sus posibles comprobaciones administrativas. En cualquier caso, se podrá solicitar  que se aporte el certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos percibidos por todos los conceptos y certificados de alta o baja de la Seguridad Social.

• Certificado negativo de bienes emitido por el Centro de Gestión Catastral.

• Declaración responsable de que no tiene ni ha tenido con anterioridad, ninguna otra vivienda en propiedad, o que siendo titular no disponga del derecho de su uso o usufructo.

Si algún miembro de la unidad familiar es propietario de otra vivienda, tendrá que aportar informe técnico acreditando que esta no reúne los requisitos necesarios para personas con movilidad reducida y que además no es posible adecuarla. También se comprometerá a ofrecerlo a la Red de Mediadores para Alquiler Social  de conformidad con aquello previsto a la base 4.4.


DECIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS.

Las empresas operadoras, propietarias de las viviendas, revisarán la documentación presentada por los interesados que han sido favorecidos por el sorteo y excluirán a aquellos que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el presente pliego. En este supuesto se hará la  adjudicación a favor del solicitante  reserva siguiente que cumpla los requisitos. Este acuerdo podrá ser objeto de recurso ante del plenario municipal.

Una vez adjudicadas las viviendas, las empresas operadoras comunicarán la fecha en la que  se firmará el contrato de compraventa. En el supuesto de que este no se formalice en el momento en que el adjudicatario sea requerido por causas que le sean imputables, decaerá su derecho y se hará la adjudicación a favor del solicitante reserva siguiente, que haya resultado del sorteo efectuado.

Si alguna de estas viviendas no  se adjudicara por falta  de solicitudes, se podrán adjudicar transcurridos seis meses desde la calificación definitiva, a las personas que quedaron en reserva en el  último sorteo de viviendas destinadas a menores de 35 años en cada una de las promociones.

DECIMOCUARTA.- PAGOS.

1.-El pago de los pisos adjudicados deberá hacerse de  la manera siguiente:

-En el momento de la firma del contrato de compra venta, habrán de abonarse  12.000€, más la cantidad correspondiente al IVA.

-Seis meses tras la firma del contrato 12.000€ más el  IVA correspondiente.

-El resto, hasta la totalidad del precio de venta, en el momento de la firma de la escritura pública más el  IVA correspondiente.

2.- Para  recibir  cantidades anticipadas del precio de venta, las empresas  operadoras tendrán que acreditar haber obtenido las autorizaciones previas de la Dirección general de Vivienda y garantía suficiente de acuerdo con la normativa reguladora.


DECIMOQUINTA.- INCUMPLIMIENTO O FALSEDAD DE REQUISITOS.

El incumplimiento o la falsedad en los requisitos o en los datos que se exigen en este pliego, independientemente de las responsabilidades legales que correspondan, dará lugar a la anulación de  la solicitud, y si corresponde, a la resolución de la compra venta con pérdida del 70% de las cantidades abonadas.

DECIMOSEXTA.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO O DE LAS EMPRESAS OPERADORAS.

Estas viviendas están sujetas al derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet o de las empresas operadoras propietarias de las viviendas, mientras tanto esté vigente la calificación de viviendas de protección oficial.

Quedan exceptuadas de estos derechos las transmisiones gratuitas entre vivos a favor de descendentes y ascendentes y las transmisiones por causa de muerte.

DECIMOSÉPTIMA.- OTROS GASTOS.

Todos los gastos notariales, registrales y fiscales, excepto el impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) que se generen como consecuencia de la compra venta de estas viviendas, serán con cargo a los adjudicatarios.

DECIMOCTAVA.- CALENDARIO.

Este Ayuntamiento aprobará un calendario dónde constarán todas las actuaciones a realizar para adjudicar estas viviendas con las fechas en las que se realizará cada una de ellas, que serán publicadas en la Hoja Informativa del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.

DISPOSICIÓN FINAL.-

En todo aquello no previsto por este pliego será de  aplicación la normativa sobre viviendas de protección oficial las normas previstas sobre legislación urbanística y en su defecto por las normas de la legislación civil de Cataluña.

Model de sol·licitud

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