|
¿Cuando puedo abrir mi comercio?
Referencia normativa Ley 8/2004 de 23 de diciembre de los horarios comerciales
Establecimientos comerciales en general (horario comercial general) Días de apertura semanal: de lunes a sábado Horarios: entre 7 h y las 22 h con un máximo de 12 horas al día
Domingos y Festivos abiertos: 13 Enero / 20 abril / 6 julio / 24 septiembre / 1 noviembre/ 6, 8, 14 y 21 diciembre de 2007 Cierre obligatorio: Todos los otros domingos y festivos Apertura restringida: 24 y 31 diciembre, hora máxima de cierre las 20h
Pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados Días de apertura semanal: sin limitación Horarios: sin limitación Domingos y Festivos abiertos: todos Cierre obligatorio: sin limitación Apertura restringida: sin limitación
Prensa, flores y plantas Días de apertura semanal: sin limitación Horarios: sin limitación Domingos y Festivos abiertos: todos Cierre obligatorio: sin limitación Apertura restringida: sin limitación
Venta combustible y carburantes Días de apertura semanal: sin limitación Horarios: sin limitación Domingos y Festivos abiertos: todos Cierre obligatorio: sin limitación Apertura restringida: sin limitación
Comercios de alimentación. Menos de 150 m2 de superficie de venta Días de apertura semanal: sin limitación Horarios: sin limitación Domingos y Festivos abiertos: Todos, excepto los días de cierre obligatorio Cierre obligatorio: 1 enero / 1 mayo / 11 septiembre / 25 diciembre Apertura restringida: 24 y 31 diciembre, hora máxima de cierre 20 h
Farmacias Se rigen por la normativa específica correspondiente
Tiendas entorno de mercados de marchantes que se celebren en día festivo Durante el mismo horario en que se haga el mercado, cuando el ayuntamiento así lo autorice
Horarios de cierre de los establecimientos de pública concurrencia. Hostelería:
Discotecas y salas de baile | 5 h | 6 h | Salas de fiesta con espectáculo o desfiladas de atracciones | 5 h | 6 h | Cafés teatros, cafés cantante y cafés concierto | 4,30 h | 5 h | Variedad y folklore | 2,30 h | 3 h | Teleclubs | 2,30 h | 3 h | Mesones flamencos | 2,30 h | 3 h | Bares musicales y pubs | 2,30 h | 3 h | Establecimientos y salas de fiesta de juventud | 2,30 h | 12,30 h | Bares | 2,30 h | 3 h | Mesas de exterior de octubre a abril | 22,00 h | 23,00 h | Mesas de exterior de mayo-junio y septiembre | 24,00 h | 1,00 h | Mesas de exterior de julio y agosto | 1,00 h | 1,30 h |
Al principio
Días de ampliación de los horarios de cierre de los establecimientos de pública concurrencia. Hostelería: Los días que se relacionan en el siguiente cuadro, el horario de cierre de los establecimientos de pública concurrencia para el año 2007 se ampliará 1 hora más del horario de cierre estipulado por los viernes, sábados y vigilias de festivos. Día 17 de febrero (Carnaval) | Día 10 de septiembre (Diada Nacional Catalunya) | Días 6, 7, 8, y 9 de abril (Semana Santa) | Día 23 de septiembre (vigilia fiesta local) | Día 3 de junio (vigilia fiesta local) | Día 31 de octubre (Castanyada) | Día 23 de junio (verbena de San Juan) | Días 5 ,6, 7 y 8 de diciembre | Días 31 agosto, 1 y 2 de septiembre (Fiesta Mayor de verano) | Días 24, 25, 26 y 31 de diciembre |
O sea, en los días mencionados, el horario máximo de cierre será el siguiente: Tipo de establecimiento | Horario máximo cierre (viernes, sábados y vigilias de festivos) | Discotecas y salas de baile | 06,00 horas | Salas de fiesta con espectáculos o desfiles de atracciones | 06,00 horas | Cafés teatro, cafés cantante y cafés concierto | 06,00 horas | Variedades y folclore | 04,00 horas | Teleclubs | 04,00 horas | Mesones flamencos | 04,00 horas | Bares musicales | 04,00 horas | Establecimientos y salsa de fiesta de juventud | 01,30 horas | Bares | 02,30 horas | Mesas de exterior | 02,00 horas |
Servicios
Los establecimientos dedicados esencialmente a la prestación de servicios están excluídos de las limitaciones establecidas en materia de horarios comerciales (Ley 8/2004, de 23 de diciembre de horarios comerciales y Ley 1/2004, de 21 de diciembre de horarios comerciales.)
Tampoco están sometidos a las prescripciones de la Ley 10/1990, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos (no salen al catálogo aprobado por decreto 239/1999), por lo que no son de aplicación las órdenes que desarrollan horarios concretos, como el orden de 1 de julio de 1994.
Se trata de ventas a precios más bajos que los habituales y que disponen de una regulación específica. Las ventas en rebajas sólo se pueden llevar a cabo bajo condiciones legalmente establecidas. Para la venta en rebajas no es necesaria autorización ni comunicación a la administración, pero si que es necesario el cumplimiento de la regulación establecida, que, a grandes rasgos, especifica lo siguiente:
Condiciones para la venta: - Temporadas legalmente autorizadas:
- Temporada de invierno: comprende los días comercialmente hábiles para el establecimiento entre el 7 de enero y el 6 de marzo, ambos incluidos.
- Temporada de verano: Comprende los días comercialmente hábiles para el establecimiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos incluidos.
- Las reducciones de precio tienen que venir acompañadas del precio habitual, en contraposición al rebajado.
- Los productos rebajados tienen que haber estado a la venta antes de la temporada de rebajas.
Al principio
Los establecimientos comerciales situados en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet tienen permiso de apertura, para el año 2008, los siguientes días festivos: - 13 de enero
- 20 de abril
- 6 de julio
- 24 de septiembre
- 1 de noviembre
- 6, 14 y 21 de diciembre
Al principio
De conformidad con la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2006 dictada por el Teniente de Alcalde delegado del Área de Recursos Internos, Promoción Económica y Comercio, se hace público el calendario fiscal para el año 2007, siendo el periodo voluntario de recaudación lo que se indica a continuación:
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Periodo de cobro: del 2 de marzo al 2 de mayo de 2007.
Impuesto sobre bienes inmuebles 1r periodo de cobro: del 3 de mayo al 3 de julio de 2007. 2n periodo de cobro: el 30 de septiembre de 2007 (exclusivamente para los recibos domiciliados).
Recargo metropolitano sobre el valor catastral Periodo de cobro, del 3 de mayo al 3 de julio de 2007.
Impuesto sobre actividades económicas Periodo de cobro: del 2 de octubre al 4 de diciembre de 2007.
Tasa de recogida y gestión de residuos comerciales Periodo de cobro: del 2 de octubre al 4 de diciembre de 2007.
Tasa para la ocupación y aprovechamiento de la vía pública - Lugares de venta con instalación fija (quioscos, churrerías, etc.) y vados.
Periodo de cobro: del 2 de marzo al 2 de mayo de 2007. - Elementos anexos a establecimientos (veladores, mesas, sillas, etc.)
- 1r periodo de cobro: del 2 de marzo al 2 de mayo de 2007. - 2n periodo de cobro, el 30 de septiembre de 2007 (exclusivamente para los recibos domiciliados).
Tasa para la prestación de los servicios de mercado - 1r periodo de cobro: del 2 de marzo al 2 de mayo de 2007. - 2n periodo de cobro: el 2 de junio de 2007 (exclusivamente para los recibos domiciliados.) - 3r periodo de cobro: el 30 de septiembre de 2007 (exclusivamente para los recibos domiciliados.)
- 4t periodo de cobro: el 2 de diciembre de 2007 (exclusivamente para los recibos domiciliados.)
Tasa por prestación de los servicios de los cementerios municipales
Periodo de cobro: del 1 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2008. El pago de estos tributos y precios públicos se podrá hacer efectivo:
- Con aviso normalizado: a cualquier oficina de la Caixa de Catalunya, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona la Caixa, Caixa Layetana, Caixa Sabadell, Caixa Terrassa y Caixa Penedès. - Sin aviso: En cualquier oficina de la Caixa de Catalunya.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, si se tercia, las costas que se produzcan. La exposición pública de los padrones fiscales correspondientes se iniciará los quince días antes a la apertura del periodo de cobro en periodo voluntario y se expondrá durante un mes. Contra los correspondientes padrones sólo se admitirán las reclamaciones y rectificaciones que se formulen o soliciten durante el periodo de su exposición pública.
Al principio
Plan especial regulador sobre los establecimientos de pública concurrencia de Santa Coloma de Gramenet.
Plan Territorial y Sectorial de los Equipamientos comerciales
Llei 18/2005 d’equipaments comercials
DECRET 378/2006, de 10 d'octubre, pel qual es desplega la Llei 18/2005, de 27 de desembre, d'equipaments comercials.
Decret 379/2006, de 10 d'octubre, pel qual s'aprova el Pla territorial sectorial d'equipaments comercials.
Al principio
|