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Vivienda

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Ayudas a personas naturales, para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

¿Qué es?

El Programa tiene por objeto el otorgamiento de una prestación económica complementaria a la contribución de la persona beneficiaria, que le permite acceder a una plaza de vivienda con servicios comunes no financiada por fondos públicos.

¿Quién puede acceder?

Requisitos:

  • Tener menos de 65 años y acreditar la residencia en Catalunya.
  • Poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.
  • Necesitar un acogimiento residencial en una vivienda con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
  • No disponer de recursos económicos, ni la persona beneficiaria ni su familia, suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos.
  • Tratarse de personas bajo la condición legal de disminuidas. con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en aquello referente a la enfermedad mental.
  • Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según criterio del Servei Català de la Salut.
  • No requerir una atención sanitaria continuada.
  • Observar las normas de funcionamiento y convivencia propias de la vivienda que lo acoge y tener cuidado de su propia salud.

¿Dónde dirigirse?

Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Santa Coloma
Av. Generalitat, 57
08922 Santa Coloma de Gramenet
Tel: 93 466 30 33
obs_santacoloma.benestar(at)gencat.net

Oficina de Acción  Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Singuerlín
Singuerlín, 51
08924 Santa Coloma de Gramenet
Tel: 93 392 07 11
obs_singuerlin.benestar(at)gencat.net

Normativa

Orden de Departamento de Bienestar y Familia 33/2003, de 10 de enero, DOGC núm. 3812, 31-01-2003.
Orden de Departamento de Bienestar y Familia, DOGC. núm. 4085, de 5 de mayo de 2004.
Orden de Departamento de Bienestar y Familia 186/2005, DOGC. núm. 4377, de 4 de mayo de 2005.

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Ayudas para la adquisición de viviendas

¿Qué es?

El Plan de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda establece las siguientes ayudas para la adquisición de una vivienda:


1- Ayudas para la adquisición de viviendas construidas (una vivienda de segunda o posterior transmisión, una vivienda libre nuevo cuando han transcurrido dos años desde el final de obras, una vivienda de protección pública que se ha destinado a alquiler y cuando la transmisión se hace cinco años después de la calificación definitiva, y una vivienda libre resultante de actuaciones protegidas de rehabilitación de edificios):

  • Préstamo calificado de hasta el 80% del precio de venta, con un periodo de amortización de 20 años. El interés será el del convenio con las entidades de crédito.
  • Subsidio del préstamo: abono del 5%, 10% o 15% de las cuotas de amortización de capital e intereses durante un periodo de 5, 10 o 15 años, dependiendo de los ingresos familiares y de si la vivienda está acogido o no a protección oficial. La cuantía del subsidio se dobla en el supuesto de tratarse de una persona menor de 35 años o de una familia de 5 miembros o más, o de una familia monoparental de 4 o más miembros, o de una familia con algún miembro con disminución.

2- Ayudas específicas para la adquisición de la primera vivienda de propiedad:

  • Subsidio del préstamo calificado: abono de hasta el 20% de las cuotas de amortización del capital e intereses durante un periodo de tiempo, dependiendo de los ingresos familiares, de si se tiene o no una cuenta vivienda y de si los adquirientes se encuentran en situación especial (persona menor de 35 años o familia con algún miembro con disminución o familia de 5 o más miembros o familia monoparental de 4 o más miembros).
  • Subvención directa a la entrada del 3% del precio de venta, siempre y cuando se haya solicitado un préstamo calificado por una cuantía mínima del 70% del precio que conste a la escritura de compraventa y máxima del 80%. Este porcentaje será de un 4% para familias monoparentales o con algún miembro con disminución, y de un 6% para menores de 35 años o familias numerosas. Cuando los adquirientes se hayan acogido a esta ayuda, no habrá subsidio del préstamo calificado.

¿Quién puede acceder?

Para las ayudas de vivendas construidas:

  • La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m².
  • El solicitante no puede ser titular de otra vivienda de protección pública ni de ninguna otra vivienda libre en la misma localidad.
  • La Vivienda tiene que destinarse a domicilio habitual y permanente.
  • La Vivienda no se puede vender en el plazo de 10 años en contar de la fecha de formalización del préstamo calificado.
  • El precio por m² de superficie útil de la vivienda en la ciudad de Barcelona no puede exceder de:
    • 1.632 € para las viviendas de protección oficial.
    • 1.176,95 € para las viviendas no acogidos a protección oficial.
  • Entre la fecha del contrato de compraventa y la solicitud de ayuda no pueden transcurrir más de dos meses.
  • Los ingresos familiares ponderados tienen que ser superiores a 1/10 parte del precio de venta de la vivienda.

Para las ayudas para la adquisición de la primera vivienda de propiedad:

  •  La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m².
  • Para más información referente a ingresos familiares ponderados hay que consultar la página de la Generalitat de Catalunya.
  • Es preciso no tener ni haber tenido con anterioridad ninguna vivienda en propiedad

¿Dónde dirigirse?

Dirección General de Vivienda

C/ Aragó, 244-248
08007 Barcelona
Teléfono: 93 214 70 00
Fax: 93 495 82 06

Normativa

Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda del plano 1992/1995 (BOE núm. 12, de 14-1-1992).

Decreto 54/1992, de 10 de febrero, por el que se establecen las compatibilidades y los límites de las ayudas directas existentes a cargo de la Generalitat de Catalunya en materia de vivienda con el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre (DOGC núm. 1570, del 18-3-92).

Decreto 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial, se determinan las ayudas públicos en materia de vivienda a cargo de la Generalitat de Catalunya, y se regula la gestión de las ayudas previstos en el Real Decreto 17/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda. DOGC 3658 de 17-06-2002.


Información adicional
Se considera familia numerosa aquélla que, teniendo dos hijos, al menos uno de ellos tiene una discapacidad reconocida o incapacitado pe rel trabajo.

Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Santa Coloma
Av. Generalitat, 57
08922 Santa Coloma de Gramenet
Tel: 93 466 30 33
obs_santacoloma.benestar(at)gencat.net

Oficina de Acción  Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Singuerlín
Singuerlín, 51
08924 Santa Coloma de Gramenet
Tel: 93 392 07 11
obs_singuerlin.benestar(at)gencat.net

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Plan de vivienda de Santa Coloma de Gramenet

¿Qué es?
Plan de Vivienda del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet va destinado a personas afectadas por operaciones urbanísticas, para personas hasta 65 años y para personas con discapacidad. Las personas con discapacidad pueden optar a un 10% de estas viviendas.

¿Quién puede acceder?

Las personas con discapacidad mayores de 5 años y menores de 65 años que presenten el certificado de discapacidad y que cumplan el baremo de movilidad reducida pueden optar a un 10% de estas viviendas.

¿Dónde dirigirse?

OIAC Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet
Plaza de la Villa, 1
08921 Santa Coloma de Gramenet
Teléfono: 93 462 40 40
Fax: 93 466 05 10
www.gramenet.cat
oiac(at)gramenet.diba.es

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Servicios residenciales para personas con discapacidad

¿Qué es?

  • Hogares residencias, son servicios de acogida residencial de carácter temporal o permanente sustitutorios del hogar que se realizan en un establecimiento, dirigidos a personas con disminución que necesitan un hogar cuando se ha valorado desaconsejable vivir en su hogar. Su objetivo es la atención global y la rehabilitación - habilitación de las personas atendidas.
  • Residencias: son servicios de acogida residencial de carácter temporal o permanente que tienen una función sustitutoria del hogar, adecuados para acoger a personas con discapacidad con un alto grado de afectación. El objetivo es la atención de forma integral para garantizar una buena calidad de vida.

¿Quién puede acceder?

  • Si se trata de un hogar residencia, personas con una discapacidad superior al 33% y necesitar supervisión y/o ayuda para las actividades de la vida diaria.
  • Si se trata de un servicio residencial, personas con graves discapacidades, que necesiten atención y soporte para las actividades de la vida diaria y que por razones familiares, sociales o de localización geográfica no pueden vivir en su casa.

¿Donde dirigirse?

El CAD valorará la necesidad y pondrá el solicitante en lista de espera de la residencia más adecuada a sus características.

Centro de Atención a Disminuidos de Badalona (CAD Badalona)
Avenida del Marqués de Mont-roig, 58-62
08912 Badalona
Teléfono: 93 387 41 08
www.gencat.net

Normativa

Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Català de Servicios Sociales.


Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Català de Servicios Sociales. (DOGC núm. 3148, de 26-05-2000).

Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad.

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Hogar residencia ASPANIDE

¿Qué es?

Fundación privada prestadora de servicios asistenciales. Se dirige a personas con discapacidad intelectual de grado leve y/o medio, que necesitan de forma permanente o temporal supervisión y/o ayuda por las actividades de la vida diaria.

Su objetivo es la atención global a las personas atendidas, construir el domicilio habitual, rehabilitación y habilitación.

Las actividades son: alojamiento, acogimiento y convivencia, manutención, atención personal, higiene personal, relaciones interpersonales e integración social, hábitos de autonomía y descanso y tiempo libre.

El aforo máximo del hogar residencia es de 15 plazas. En la actualidad el grado de ocupación es de 100%

¿Quién puede acceder?

La tipología de los usuarios es de personas mayores de 18 años con discapacidad intelectual. Se exceptúan aquellas personas gravemente afectadas, y también, aquéllas que a pesar de no estar gravemente afectadas, fisiológicamente y psicológicamente, sí lo estén en el sentido de comportar trastornos de conducta graves, ya que eso puede causar alteraciones en el funcionamiento del centro por su dificultad de contención.

La procedencia resta limitada a la demanda generada dentro de la población y su área de influencia (Santa Coloma, Badalona, Sant Adrià, Barcelona), tienen prioridad las personas atendidas al centro ocupacional y al centro especial de trabajo de Santa Coloma de Gramenet.

Criterios sociales, familiares e individuales:

  • Orfandad parcial o total
  • Situaciones marginales que supongan carencias primarias
  • Situaciones de riesgo social
  • Imposibilidad de atención por la avanzada edad de los padres
  • Imposibilidad de atención por graves enfermedades de los responsables
  • Desestructuración e inestabilidad familiar

Es preciso contar con el reconocimiento oficial de persona con discapacidad intelectual, así como con la valoración de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad para el ingreso al servicio.

¿Donde dirigirse?

Fundación ASPANIDE
Rambla del Fondo, 21
08922 Santa Coloma de Gramenet
Teléfono: 93 391 15 60 93 391 71 90
administració(at)aspanide.org


Normativa

Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Català de Servicios Sociales (DOGC núm. 2237).

Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Català de Servicios Sociales (DOGC núm. 3148).

Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad.

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Residencia ASPANIDE

¿Qué es?

Se dirige a personas con graves discapacidades psíquicas, que por causa de su alto grado de afectación necesitan atención y soporte para las actividades de la vida diaria y que por razones familiares, sociales o de localización geográfica no pueden vivir en su casa, de manera que es indispensable su ingreso temporal o permanente en un centro de estas características.

Su objetivo es la sustitución del hogar y la atención integral para garantizar una buena calidad de vida.

Las actividades que se llevan a término son la aplicación de un programa de soporte personal y social, para cubrir las necesidades personales y globales de la persona con discapacidad. Garantizar la asistencia médica sanitaria. Soporte psicológico y social. Alojamiento. Acogimiento y convivencia. Manutención. Atención personal. Higiene personal. Relaciones interpersonales e integración social. Hábitos de autonomía. Descanso y tiempo libre. Rehabilitación. Habilitación.

El aforo máximo de la residencia es de 40 plazas. En la actualidad el grado de ocupación es del 100%

¿Quién puede acceder?

Las personas con grave discapacidad psíquica que, por causa de su alto grado de afectación, necesitan soporte y atención en las actividades de la vida diaria.

Para solicitar el ingreso en una residencia es preciso dirigirse al Servicio de Valoración y orientación (CAD) que corresponda por zona.

¿Dónde dirigirse?

Fundación ASPANIDE
Rambla del Fondo, 21
08922 Santa Coloma de Gramenet
Teléfono: 93 391 15 60 93 391 71 90
administració(at)aspanide.org

Normativa

Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Català de Servicios Sociales. (DOGC núm. 2237).

Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Català de Servicios Sociales. (DOGC núm. 3148).

Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad.

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Servicio residencial de estancias temporales y respiro de la Diputacion de Barcelona

¿Qué es?

Es un programa de soporte a las familias que ofrece estancias temporales en régimen residencial. Está dirigido a las personas con discapacidad psíquica que viven en familia y tienen entre 6 y 65 años.

El programa pretende mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad psíquica y la de todos los miembros de la familia, proporcionándolos un tiempo de descanso y también dar respuesta a situaciones urgentes imprevistas.

Ofrece:

  • Plazas residenciales de carácter temporal, 2 meses a lo largo del año y por periodos mínimos de 3 días.
  • Asesoramiento y orientación a familias.
  • Profesionales especializados (educadores, fisioterapeutas…).
  • Atención personalizada durante la estancia y oferta de programas ludicoeducatius (participación ciudadana y dinamización, expresión y estimulación, rincones…).

El Servicio Residencial de Estancias Temporales y Respiro de la Diputación de Barcelona ofrece este programa a los ayuntamientos y a las entidades de la provincia para que sus ciudadanos y ciudadanas se puedan beneficiar.

¿Quién puede acceder?

Las familias interesadas se tienen que dirigir a los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento o a las asociaciones para personas con discapacidad psíquica, que los informarán del procedimiento las condiciones de acceso y valorarán la conveniencia de solicitar el ingreso.

¿Dónde dirigirse?

A los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de su distrito o bien al teléfono 93 462 40 40.

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Servicios de respiro familiar prestado por las entidades

¿Qué es?

Diversas entidades prestan sus servicios con el soporte económico del Área de Bienestar Social de la Diputación de Barcelona, con el fin de mejorar la calidad de vida de las familias que tienen a su cargo personas con un grado de dependencia por razones de edad y /o discapacidad.


¿Quién puede acceder?

Las familias interesadas se tienen que dirigir a las entidades que las informarán de los procedimientos y de las condiciones de acceso y valorarán la conveniencia de solicitar el ingreso.

¿Donde dirigirse?

Para familiares de personas con enfermedad mental:

FEACAFAMM (Federación Catalana de Familiares de Enfermos Mentales)
C/ Berguedà, 9-11, entlo. 3a
08029 Barcelona
Teléfono: 93 272 14 51
www.familiarsmalaltsmentals.org
federacio(at)familiarsmalatsmentals.org 

Per a famílies d’infants amb pluridiscapacitats:

NEXE FUNDACIÓ
C/ Escorial, 169
08024 Barcelona
Telèfon: 93 285 32 40
Fax: 93 210 12 80
www.nexefundacio.org
info(at)nexefundacio.org

Para familias de personas con discapacidad intelectual:

FEDERACIÓN APPS
C/ Joan Güell, 90-92
08028 Barcelona
Tel: 93 490 16 88
www.apps.es
apps(at)federacioapps.com 

Per a familias de personas con discapacidades físicas:

FEDERACIÓN ECOM
Gran Via de les Corts Catalanes, 562, pral. 2a
08011 Barcelona
Teléfono: 93 451 55 50
www.ecom.es
ecom(at)ecom.es

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Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas

¿Qué es?
El programa tiene por objeto proporcionar una prestación económica para acceder a un servicio de acogida residencial o de centro de día con una estancia con carácter temporal destinada a un anciano con discapacidad.

La duración de la estancia temporal es de un mes máximo a lo largo del año, con posibilidades de una resolución extraordinaria por causas justificadas.

¿Quién puede acceder?

Ancianos con discapacidades que necesiten de estancias temporales en servicios de centros residenciales o servicios de centros de día.

¿Donde dirigirse?

Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Santa Coloma
Av. Generalitat, 57
08922 Santa Coloma de Gramenet
Tel: 93 466 30 33
obs_santacoloma.benestar(at)gencat.net

Oficina de Acción  Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Singuerlín
Singuerlín, 51
08924 Santa Coloma de Gramenet
Tel: 93 392 07 11
obs_singuerlin.benestar(at)gencat.net

Normativa:

ORDEN de 12 de diciembre de 1996, de estancias temporales para gente de la tercera edad. (DOGC núm. 2298, de 27/12/1996)


ORDEN BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de soporte a la autonomía a la propia hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales. (DOGC núm. 3556, de 18/01/2002)

Información adicional

Se tiene que acreditar la temporalidad de la situación y cumplir los requisitos generales para el acceso a los servicios sociales o programas. Para la valoración de la petición se tendrán en cuenta los aspectos sociales, de autonomía personal y de estado de salud que establece el Orden de 4 de diciembre de 1995, en relación a la normativa específica de este programa, así como la acreditación de la temporalidad. Para determinar la cuantía de la ayuda económico se valorará la capacidad económica del usuario.

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