Accesibilidad |
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¿Qué es?
Ayudas a fondo perdido por la adaptación o accesibilidad de la vivienda habitual de la persona con discapacidad y movilidad reducida para hacerlo accesible y funcional y facilitar su autonomía.
Se contempla la adquisición y la instalación de plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida.
¿Quién puede acceder?
Personas que: - Tengan el certificado de reconocimiento de la discapacidad, grado igual o superior al 33% y que superen el baremo de movilidad reducida.
- Residan legalmente en Catalunya.
- No se beneficien de ayudas por la misma finalidad.
- Los ingresos anuales limpios de la unidad familiar divididos por el número de sus miembros no superen 4 veces el IPREM del año anterior de la convocatoria, ponderado por el número de miembros
- Todas las actuaciones tienen que cumplir los aspectos recogidos en materia de supresión de barreras arquitectónicas (BBAA) a las ordenanzas metropolitanas de la edificación y la legislación vigente.
¿Donde dirigirse?
Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Santa Coloma Av. Generalitat, 57 08922 Santa Coloma de Gramenet Tel: 93 466 30 33 obs_santacoloma.benestar(at)gencat.net
Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Singuerlín Singuerlín, 51 08924 Santa Coloma de Gramenet Tel: 93 392 07 11 obs_singuerlin.benestar(at)gencat.net
Para más información clica aquí
Normativa:
Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de despliegue de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas,y de aprobación del Código de accesibilidad.
Ley 15/1995, del 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad (BOE núm. 129, del 31.05.95) .
Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, arte. 13 (BOE núm. 84 del 8 de abril de 1999).
ORDEN BEF/33/2003, de 10 de enero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales. (DOGC núm. 3812, de 31/10/2003).
ORDEN BEF/184/05 DOGO. Núm. 4377 del 04/05/2005)
Información adicional:
El centro de autonomía personal SIRIUS del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat puede hacer un asesoramiento técnico gratuito.
SIRIUS Calabria, 147 08015 Barcelona Tel. 93 483 84 18 icass_sirius.benestar(at)gencat.net
Las ayudas se convocan de forma anual.
Al principio
¿Qué es?
Documentación para proceder al trámite de autorización necesaria para realizar obras de adaptación de los elementos y servicios comunes en una comunidad de propietarios cuando no se dispone de la autorización de la mayoría de la cuota de participación de los propietarios.
¿Quién puede acceder?
Ser el propietario de la vivienda o ser persona con discapacidad
1. Solicitud dirigida al secretario del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (BBAA)
2. Copia del certificado de la calificación de discapacidad, con el baremo de movilidad informado.
3. Escrito del representante de la comunidad de copropietarios o copia del acta de la reunión de vecinos en la que se ha tratado el tema o documento individualizado de los propietarios donde se indique claramente su aceptación u oposición a la realización de las obras en cuestión, siempre que quede bien expresado el número total de propietarios y el sentido de su voto, para contestar claramente la proporción global a efectos de denegación.
4. Descripción detallada y valorada de las obras de adaptación que es preciso hacer.
5. Dictamen técnico realizado por un técnico, gabinete técnico o empresa autorizada, que establezca razonadamente que la situación actual de accesos no son practicables o accesibles para el solicitante.
¿Dónde dirigirse?
Para más información dirigirse al Consejo de Accesibilidad. Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Catalunya Consell para la Promoción de l'Accessibiltiat y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Plaza Pau Vila, 1 93 483 10 00 08003 Barcelona
Al principio
¿Qué es?
El Plan Integral de Accesibilidad es un estudio que comprende todo el municipio de Santa Coloma de Gramenet, haciendo un diagnóstico del estado actual en términos de accesibilidad, por lo tanto evidenciar la existencia o no de barreras arquitectónicas que dificultan la movilidad de cualquier ciudadano, dificultades por la accesibilidad y carencias en la recepción de la comunicación, contemplando, asimismo, propuestas de actuación.
Función
Este estudio aportará al Ayuntamiento una doble utilidad: por un lado, conocer la situación real del ámbito objeto del Plan respecto sus condiciones de accesibilidad y existencia de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en vía pública, en el transporte y, dentro de estos mismos ámbitos, las posibles dificultades para la orientación, información y comunicación, aportando bases para solucionar los problemas detectados. En este sentido se trata de un diagnóstico de los ámbitos de uso público, de los que la gestión depende de la administración local.
Por otro lado, el Plan tiene que marcar las directrices y prioridades, ser referencia de trabajo para las futuras actuaciones y proyectos de la entidad local y servir para programar y planificar las estrategias técnicas y económicas para su ejecución.
Estos objetivos del Plan no se dirigen exclusivamente a facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, sino en dotar al medio físico y a las interrelaciones de las personas de unas condiciones que aportan mejoras en la calidad de vida de todos los usuarios de las ciudades, los pequeños pueblos, los espacios naturales, los conjuntos historicoartísticos y culturales, etc. Por ello, el Plan tendrá en cuenta la diversidad humana: personas con diferentes discapacidades, niños, ancianos, personas de baja o de alta estatura, con otras limitaciones, personas sin limitaciones aparentes...
¿Quién puede acceder?
Cuando esté finalizado el mencionado Plan, podrán acceder todos los ciudadanos de Santa Coloma de Gramenet a través de un Sistema de Información Geográfica (SIG/WEB-CXT) por Internet. Asimismo, al tratarse de una información dinámica, todos los técnicos y políticos pueden acceder y, según corresponda, gestionar, consultar y /o sólo visualizarlo. Además, cualquier ciudadano podrá dirigirse presencialmente al Ayuntamiento, a la Oficina de Información y Atención Ciudadana.
¿Donde dirigirse?
OIAC Oficina de Información y Atención al Ciudadano Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Plaza Vila, 1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 40 Fax: 93 466 05 10 www.grame.net oiac(at)gramenet.cat
Coordinadora de actuaciones de accesibilidad Plaza Vila, 1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 00 Ext. 2533
Ámbito de actuación todo el municipio de Santa Coloma de Gramenet
Normativa:
Ley 20/1991 de 24 de diciembre de 1991 “Minusválidos: Promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.”
Decreto 135/1995 de 24 de marzo: “Código de Accesibilidad, Adaptación de edificios de viviendas.”
Ley 30 de Mayo 1995, núm. 15/1995. “Barreras Arquitectónicas-Minusválidos. Límite del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a laso personas cono discapacidad.”
Ley 40/1998 de 9 de diciembre, de Impuesto sobre la Lava de laso personas físicas y otras Normas Tributarias (donde se incluye relación de obras que pueden contemplarse según el tipo de disminución).”
Ley 8/1999 de 6 de abril de Reforma del artículo 10 de la Ley49/1960 de 21 de julio sobre “Propiedad Horizontal “
Ley 51/2003 de 2 de diciembre, “de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de laso personas cono discapacidad.”
Decreto 455/2004 del Plan de Rehabilitación de Viviendas de Catalunya.
Al principio
¿Qué es?
Se concreta en un profesional que recibe los encargos de coordinación, sobre accesibilidad, de la Dirección Coordinación del Área de Servicios a la Persona, de la Dirección de Servicios Municipales y Territoriales, de la tenencia de alcaldía de Servicios Municipales y Territoriales y de la Concejalía de Bienestar Social.
Función de la referente y de la Dirección del Área:
- Coordinar las diferentes actuaciones Interdepartamentals y transversales que tienen en ver con inversiones o que se proponen presentar para la convocatoria anual del Convenio marco de Fundación ONCE-IMSERSO, como son: - Adecuación y mejoras de vados para pasos peatonal por itinerarios de máxima concurrencia y según servicios.
- Adaptaciones de accesos a plazas de la ciudad.
- Instalación de semáforos acústicos para invidentes.
- Adaptación de espacios compartidos de algún centro para facilitar la comunicación y la recepción de formación e información.
- Es el técnico referente para elaborar los Pliegos de Cláusulas para el concurso de elaboración del Plano Integral Municipal de Accesibilidad
- Es referente para la empresa a la que se haya adjudicado la Redacción del mencionado Pla, en tanto esté en vigencia el encargo y año posterior.
- Seguimiento de las actuaciones aprobadas en el marco del convenio con Fundación ONCE-IMSERSO.
- Secretaria del futuro Consejo de Discapacidades o Comisión de Accesibilidad.
¿Quién puede acceder?
Los ciudadanos de Santa Coloma de Gramenet, como personas físicas; las entidades registradas al Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento; nuevas entidades, políticos y técnicos de ámbito interdepartamental y transversal.
¿Dónde dirigirse?
OIAC Oficina de Información y Atención al Ciudadano Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Plaza Vila, 1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 40 Fax: 93 466 05 10 www.grame.net oiac(at)grame.cat
Coordinadora de actuaciones de accesibilidad Plaza Vila, 1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 00 Ext. 2533
Ámbito de actuación todo el municipio de Santa Coloma de Gramenet
Normativa:
Ley 20/1991 de 24 de diciembre de 1991 “Minusválidos: Promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.”
Decreto 135/1995 de 24 de marzo: “Código de Accesibilidad, Adaptación de edificios de viviendas.”
Ley 30 de Mayo 1995, núm. 15/1995. “Barreras Arquitectónicas-Minusválidos. Límite del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a laso personas cono discapacidad.”
Ley 40/1998 de 9 de diciembre, de Impuesto sobre la Lava de laso personas físicas y otras Normas Tributarias (donde se incluye relación de obras que pueden contemplarse según el tipo de disminución).”
Ley 8/1999 de 6 de abril de Reforma del artículo 10 de la Ley49/1960 de 21 de julio sobre “Propiedad Horizontal “
Ley 51/2003 de 2 de diciembre, “de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de laso personas cono discapacidad.”
Orden BEF/44/2004 de 2 de febrero. Programa D.- Adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución”
Al principio
¿Qué es?
Es un proyecto que lleva a cabo el Ayuntamiento, fruto de un convenio con la Generalitat de Catalunya, por el que se ponen a disposición de comunidades y particulares ayudas para la instalación de ascensores a los edificios de viviendas.
Función
Poder dar respuesta a las reiteradas demandas de mejorar la accesibilidad y movilidad. Con este proyecto se da soporte tanto a las comunidades o particulares, traspasando el ámbito del espacio público hacia al privado.
El parque de viviendas de estos barrios tiene una antigüedad media de 35 años y, en la mayoría de los casos, no se previó la instalación de ascensores porque la ley no obligaba y encarecía el precio de los mismos.
Las personas que inicialmente ocupaban estos barrios han envejecido y, además, en algunas familias han aparecido situaciones de personas con movilidad reducida que necesitan hacer uso de un ascensor para poder acceder con facilidad a su domicilio.
¿Quién puede acceder?
Las fincas para las que se sol•licita las ayudas tienen que estar a los barrios del Centro, Cementerio Viejo, Can Marinero, Latín, Riera Alta, Río Norte, Río Sur y Singuerlín.
¿Donde dirigirse?
GRAMEPARK Avda. Generalitat, 112 08923 Sta. Coloma de Gnet 933924745 www.gramepark.cat informacio(at)gramepark.com
Para más información: Ayudas para instalación ascensores
Normativa:
Ley 20/1991 de 24 de diciembre de 1991 “Minusválidos: Promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.”
Decreto 135/1995 de 24 de marzo: “Código de Accesibilidad, Adaptación de edificios de viviendas.”
Ley 30 de Mayo 1995, núm. 15/1995. “Barreras Arquitectónicas-Minusválidos. Límite del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.”
Ley 40/1998 de 9 de diciembre, de Impuesto sobre la Lava de laso personas físicas y otras Normas Tributarias (donde se incluye relación de obras que pueden contemplarse según el tipo de disminución).”
Ley 8/1999 de 6 de abril de Reforma del artículo 10 de la Ley49/1960 de 21 de julio sobre “Propiedad Horizontal “
Ley 51/2003 de 2 de diciembre, “de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de laso personas cono discapacidad.”
Decreto 455/2004 del Plan de Rehabilitación de Viviendas de Catalunya.
Ley de Barrios de la Generalitat de Catalunya.
Al principio
¿Qué es?
Se trata de una actuación totalmente innovadora en el Estado Español: la instalación de 46 unidades mecánicas en las calles y plazas de la ciudad con más pendientes. Este Plan de mejora de la Accesibilidad para peatones es un reto que ya se deviene realidad para poder incidir en la topografía tan complicada, por sus grandes desniveles, que existe en estos barrios del municipio.
Este Plano se lleva a cabo con carácter transversal impulsado por el Área de Alcaldía y la previsión de inversión total, en mayo de 2006, es de 15.064.244,88 € + 700.000 € para la fibra óptica y por un periodo de 3 años.
Función
Mejorar la movilidad de los peatones a partir de la creación de unos itinerarios que faciliten el acceso a los barrios situados en cotas superiores.
Supondrá un beneficio para más de 50.000 colomenses afectados e, indudablemente, supondrá una mejora sustancial para personas con problemas de movilidad, especialmente las personas de la tercera edad.
¿Quién puede acceder?
Con asiduidad, los ciudadanos y ciudadanas de Santa Coloma de Gramenet que vivan en estas zonas y el resto de colomenses o visitantes de la ciudad.
¿Donde dirigirse?
OIAC Oficina de Información y Atención al Ciudadano Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Pl. de la Villa, 1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 40 Fax: 93 466 05 10 www.grame.net oiac(at)gramenet.cat
Normativa
Ley 20/1991, de 24 de diciembre de 1991: “Minusválidos: promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas”.
Decreto 135/1995, de 24 de marzo: “Código de accesibilidad. Adaptación de edificios de viviendas”.
Ley de barrios de la Generalitat de Catalunya.
Al principio
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