SC+

Ley de Equipamientos Comerciales

versió imprimible

Proyecto, decreto Ley de ordenación de los  Equipamientos Comerciales. 22/12/2009.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

                                                                                              I

La actividad comercial ha sido un factor determinante en la configuración y crecimiento de las ciudades europeas, especialmente en nuestro ámbito mediterráneo. Los lugares donde tradicionalmente se ha implantado el comercio han configurado nuestros pueblos, ciudades y barrios y siguen teniendo una incidencia determinante en la ordenación física del territorio.

La implantación del comercio esta sujeta a criterios racionales de ordenación, basados en parámetros que tienen como objetivo cubrir necesidades básicas, de interés general. Como consecuencia, las ciudades y pueblos se han convertido en núcleos más compactos, autosuficientes y socialmente más cohesionados, donde el comercio ha ejercido una innegable función aglutinadora. Estas ciudades compactas contribuyen a reducir la movilidad y evitar desplazamientos innecesarios. Unas ciudades más equilibradas donde el uso residencial se combina de manera harmoniosa, con actividades comerciales y de servicios. Unas ciudades socialmente cohesionadas que garantizan que los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de tener o no posibilidades de desplazarse, puedan satisfacer sus necesidades a partir de servicios públicos accesibles.

En este sentido, para poder acceder a unas poblaciones mejores para todos, hace falta promover una gestión urbana sostenible, donde el suelo debe ser tratado como un recurso limitado, que se ha de utilizar de la manera más eficiente posible, delimitando la localización de los grandes proyectos comerciales de manera estratégica, para asegurar de este modo la accesibilidad mediante los transportes públicos disponibles. De la misma manera, la adopción de criterios de gestión urbana sostenible es necesaria para sacar el máximo partido posible de los beneficios de la proximidad , así como la aplicación de estrategias avanzadas de ahorro de recursos, con la finalidad de evitar el incremento de los efectos nocivos sobre el medio ambiente que comportan determinadas implantaciones comerciales periféricas. Este es precisamente el sentido de los planteamientos formulados por los representantes de los diferentes Estados de la Unión. En la reunión de Postdam, respecto a la Estrategia Territorial Europea para un desarrollo equilibrado y sostenible, ya se reconocía la necesidad de control sobre la expansión territorial urbana para poder asegurar el crecimiento sostenible de las ciudades. Es por esto que hace falta adoptar el concepto de compactación como uno de los principales criterios que deben presidir el desarrollo urbanístico para poder conseguir los objetivos de preservación medioambiental fijados.

La experiencia acumulada a partir de la ordenación de equipamientos comerciales en Cataluña y más concretamente a partir de la Ley 18/2005 de equipamientos comerciales, nos permite afirmar que la normativa ha contribuido a configurar este modelo territorial y a potenciar los núcleos urbanos respecto a las periferias, en consonancia con los principios fundamentales en el desarrollo urbanístico del país. En definitiva, se ha reforzado el papel de las ciudades en el territorio, contribuyendo a potenciar la actividad en los núcleos urbanos, evitando en su entorno los problemas de accesibilidad y contaminación.

                                                                                              II

Por otro lado, el artículo 121.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de comercio, que en todo caso incluye la determinación de las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial y entre otras cuestiones, la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales, la regulación de los requisitos y el régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos y la adopción de medidas de policía administrativa en relación a la disciplina del mercado.

Teniendo en cuenta esta competencia exclusiva de la Generalitat y lo que establece el artículo 113 del Estatuto de Autonomía, se vuelve necesario adoptar la normativa reguladora de ordenación de los equipamientos comerciales a lo que establece la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (DSMI). Esta adaptación debe preservar la realización de determinados objetivos fundamentados en razones imperiosas de interés general de carácter urbanístico, medioambiental y de preservación del patrimonio histórico-artístico, que apoya la propia Directiva y se centran en garantizar el ejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre circulación de los prestadores de servicios en el ámbito territorial de Cataluña; establecer las directrices a los que deben adecuarse los establecimientos comerciales para satisfacer las necesidades de la ciudadanía, impulsar un modelo de urbanismo comercial basado en la ocupación y la utilización racional del territorio, con usos comerciales que permitan un desarrollo sostenible; contribuir al establecimiento de modelos de ocupación del suelo que eviten al máximo la dispersión en el territorio; reducir la movilidad y evitar desplazamientos innecesarios, tanto de las personas como de las mercancías que congestionan las infraestructuras públicas e incrementan la contaminación atmosférica derivada del tránsito de vehículos inherente a la dinámica de funcionamiento de determinado tipo de establecimientos comerciales y de servicios; garantizar el aprovisionamiento, la diversidad de oferta y la multiplicidad de operadores en un modelo de ciudad que ofrezca las mismas posibilidades para todos los ciudadanos y ciudadanas; favorecer el equilibrio territorial en todas la comarcas y zonas urbanas de los municipios para que puedan disponer de una red de servicios comerciales suficiente, adaptada a las demandas de las personas consumidoras y usuarias de todo el territorio; conseguir un alto nivel de protección de las personas y el medio ambiente en su conjunto, para garantizar la calidad de vida mediante la utilización de los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar los impactos ambientales que la implantación de establecimientos y el ejercicio de actividades comerciales comportan y favorecer un desarrollo económico sostenible, con los mínimos condicionantes posibles, en coherencia con los objetivos establecidos de preservación del medio ambiente.

Además, con la experiencia adquirida, unida a la evolución constante e inherente a la actividad comercial, se hace aconsejable adecuar los mecanismos necesarios para conseguir los objetivos mencionados, adaptando los criterios de valoración y planificación, a la realidad actual del territorio, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Generalitat de Cataluña en materia de ordenación del territorio y urbanismo, según el artículo 149 del Estatuto de Autonomía. En esta línea, hay que introducir una distinción entre los establecimientos comerciales en función de su localización en el territorio, en concordancia con la planificación territorial y urbanística, teniendo en cuenta especialmente su incidencia sobre movilidad, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico.

Esta distinción se materializa tanto en lo que respecta a la previsión de localización como por la profundidad de la intervención administrativa.

Respecto a la localización de los establecimientos comerciales, en coherencia con los preceptos del texto refundido de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña, aprobada por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, la posibilidad de implantarse está directamente relacionada con el catálogo de servicios que deben disponer estos municipios. Así se garantiza una respuesta adecuada a los impactos medioambientales –como el tratamiento de residuos- y sobre la movilidad generada –como la disposición de transporte urbano colectivo- que puedan generar las nuevas implantaciones comerciales. En esta línea, los municipios de menos de 5.000 habitantes pueden escoger establecimientos comerciales de hasta 800 metros cuadrados de superficie de venta, los municipios entre 5.000 y 50.000 habitantes y las capitales de comarca pueden acoger establecimientos comerciales de hasta 2.500 metros cuadrados de superficie de venta, y son los municipios de más de 50.000 habitantes y las capitales de comarca, los que pueden acoger establecimientos de una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

Respecto a la profundidad de la intervención administrativa, a partir de los 1.300 metros cuadrados de superficie de venta, se requiere una comunicación dirigida al departamento competente en materia de comercio de la Generalitat, que será el organismo encargado de supervisar el control y verificación de los datos mediante el mecanismo de la declaración responsable. Además, en base a los estudios previos realizados los establecimientos comerciales que superen los 2.500 metros cuadrados de superficie de venta, están sometidos a una licencia comercial para la otorgación de la cual se valoran cuestiones específicas relacionadas con el impacto que generan en el medio ambiente, en la movilidad y el paisaje.

                                                                                              III

El uso comercial se puede materializar en diferentes categorías de establecimientos. En función de los argumentos expuestos y en determinados casos excepcionales deben estar sujetos a sistemas de control previo a su implantación, ampliación y cambio de actividad, siempre buscando el objetivo de la compactación con la intención de conseguir el equilibrio territorial, con el mínimo impacto medioambiental posible, teniendo en cuenta las disponibilidades y previsiones relativas a la red viaria, las infraestructuras y el transporte público. Así mismo, dentro del marco de desarrollo de políticas medioambientales y de movilidad, este Decreto Ley hace referencia a criterios a tener en cuenta en el procedimiento para el análisis de las implantaciones comerciales, ya sea mediante mecanismos de declaración responsable o informes vinculantes emitidos por otras administraciones, evaluados dentro del marco del procedimiento establecido para la otorgación de las licencias comerciales.

En este sentido, la idoneidad y proporcionalidad de este mecanismo de control previo al ejercicio de determinadas actividades comerciales, que se regula en este Decreto Ley y se concreta en aquellos establecimientos con una superficie de venta superior a 1.300 metros cuadrados, se justifica por los perjuicios irreparables o de difícil reparación y cuantificación –tanto para los propios operadores como para terceros y para los bienes jurídicos a proteger- inherentes a cualquier otro sistema de control a posteriori, atendiendo al magnitud del impacto de ejecución y puesta en marcha de los proyectos comerciales, con los correspondientes perjuicios añadidos que podrá comportar el cese de una actividad económica de envergadura que se encuentra en funcionamiento. 

Este mecanismo de control previo, prevé examinar en primer lugar la adecuación del proyecto al planteamiento urbanístico vigente y a la localización adecuada en base a este Decreto Ley. Posteriormente y de acuerdo con los correspondientes indicadores, se valora el impacto medioambiental del proyecto – a nivel de estructura y funcionamiento del establecimiento- sobre el territorio, con especial atención a la incidencia que puede tener sobre la red viaria, las infraestructuras públicas y el transporte público existente y previsible, teniendo en cuenta también las medidas encaminadas a favorecer la sostenibilidad ambiental, la protección de posibles afectaciones sobre el patrimonio cultural y para dar respuesta a las demandas de las personas consumidores y a la ciudadanía en general.

                                                                                              IV

La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios de mercado interior (DSMI) supone un punto de inflexión en las relaciones entre el sector empresarial y las administraciones públicas, y en consecuencia, con al actividad comercial y la implantación de sus equipamientos. Efectivamente, la DSMI supone, respecto a la actividad económica y comercial un cambio conceptual que favorece el régimen de comunicación sobre la autorización e impulsa la interoperabilidad y coordinación entre los diferentes niveles administrativos que intervienen. Así mismo, este cambio ofrece la oportunidad de realizar una mejora sustancial a nivel operativo y organizativo en el ámbito de la simplificación administrativa y la tramitación electrónica, con la puesta en funcionamiento de la Ventanilla Unica Empresarial que la propia directiva impulsa.

Así mismo, la DSMI hace necesaria la adaptación normativa de una parte importante de la regulación existente en el sector empresarial y efectivamente la ordenación de equipamientos comerciales no es una excepción, de manera que el contenido del presente Decreto Ley recoge unos cambios sustanciales respecto a la anterior regulación, los cuales están en plena sintonía con los pilares fundamentales con los que se sustenta la DSMI. En primer lugar, la importante tarea de simplificación administrativa que supone la ampliación del régimen de comunicación versus el de autorización y eliminación de aportación de documentación, en especial aquella que se genera en cualquiera de las administraciones públicas. En segundo lugar, el impulso de los medios electrónicos que supone un incremento importante de la accesibilidad a las administraciones públicas, un acercamiento al sector comercial, y en definitiva una importante supresión de las barreras que deben impulsar la actividad económica. Finalmente, la DSMI destaca la importancia de la implantación de la Ventanilla Unica Empresarial, que tiene por finalidad desarrollar un importante papel de soporte al prestador o prestadora de la actividad empresarial, concentrando las informaciones que este necesita, y facilitando la tramitación administrativa sea cual sea, la autoridad administrativa que tenga las competencias. Todos estos aspectos fundamentales de la DSMI tienen su reflejo en el presente Decreto Ley.

En estos últimos años, las administraciones públicas en general y la Administración de la Generalitat de Catalunya en particular, han realizado especiales esfuerzos para mejorar sus relaciones con la ciudadanía, incorporando el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicación,  modernizando la prestación de servicios y sobretodo realizando las adaptaciones jurídicas, tecnológicas y organizativas necesarias que permitan garantizar los derechos de la ciudadanía a relacionarse con los medios electrónicos. Por lo tanto,  se requiere una adaptación tanto a la DSMI como al resto de normativa vigente en materia de simplificación administrativa y administración electrónica. En este sentido son destacables las aportaciones de tres normes, una de carácter estatal, pero básica para todas las administraciones públicas y dos de carácter reglamentario de la Administración de la Generalitat.

En primer lugar, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esta Ley tiene también muchos aspectos remarcables relacionados con el reconocimiento de los derechos de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y en consecuencia las correspondientes obligaciones de las administraciones públicas para dar garantías de cumplimiento de estos derechos. Pero en relación al presente texto normativo, hay que destacar los aspectos relacionados con la cooperación inter –intra administrativa (Título IV) que  se convierte en uno de los puntales de este Decreto Ley de ordenación de equipamientos comerciales. Efectivamente del presente texto normativo destacamos los aspectos relacionados con la coordinación interna de las unidades administrativas de la Generalitat  responsables de elaborar informaciones imprescindibles para la valoración en las licencias comerciales y que requieren una importante coordinación entre ellas, para no crear cargas innecesarias a la persona comercial o promotora. Este aspecto debe ser impulsado necesariamente para poder hacer realidad la interoperatividad de los sistemas de información y conseguir los propósitos de mejora en la tramitación que pretende este Decreto Ley. Pero también son destacables las necesidades de coordinación e interoperatividad entre las diferentes administraciones públicas afectadas y en especial entre los Ayuntamientos y la Administración de la Generalitat, que deben conseguir una importante fluidez en sus comunicaciones con el uso de plataformas tecnológicas corporativas que dan servicio.

En segundo lugar,  debe destacarse la importante aportación al texto del presente Decreto Ley, de aquellos aspectos relacionados con la simplificación administrativa contenidos en el Decreto 106/2008, del 6 de mayo de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. La implantación de este Decreto ha permitido evaluar los importantes beneficios de la actividad económica que supone la aplicación de un modelo simple de relación con la ciudadanía, con el uso de las declaraciones responsables (Capítulo II) y la comprobación a posteriori de los datos declarados, así como las actuaciones necesarias para facilitar y simplificar la relación entre la Administración de la Generalitat y las empresas (Capítlo I). La aplicación de este modelo supone también la realización de determinados cambios organizativos que permiten poner el peso en las acciones de comprobación, inspección y si fuera el caso de sanción administrativa, posterior al inicio de las actividades y no tanto en los controles previos al inicio de la actividad económica.

Finalmente, y en tercer lugar el Decreto 56/2009 del 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat, en lo que se refiere a la organización administrativa de la Generalitat, presta especial atención por un lado al impulso de la interoperabilidad (capitulo III) y a la necesaria coordinación entre las diferentes administraciones públicas catalanas; y por otro, todo lo que comporta la tramitación electrónica, la importancia de la simplificación previa de los trámites; cumplimiento de los requisitos, aportación de documentos y en especial, la eliminación de pasos innecesarios en los procedimientos. La construcción de servicios electrónicos es un deber, una obligación de las administraciones públicas que aportan una mayor proximidad, accesibilidad y transparencia a las relaciones de las administraciones con la ciudadanía que hacen imprescindible la realización de determinadas actuaciones que afectan a tres ámbitos: 1) actuaciones jurídicas de las cuales el presente texto normativo es una muestra, 2) actuaciones tecnológicas que implican el uso de todas aquellas herramientas de carácter corporativo que permiten realizar los trámites por medios electrónicos, y finalmente de carácter organizativo, tanto en lo que respecta a la simplificación en los procedimientos como en lo que respecta a las adaptaciones y cambios estructurales en las formas de trabajar de los empleados y empleadas públicos que deben llevarlo a término. Este Decreto Ley de ordenación de los equipamientos comerciales, perfectamente influenciado por estos referentes normativos, tanto de carácter europeo, estatal como nacional pretenden regular y ordenar la implantación de los establecimientos comerciales en Cataluña, con un espíritu de mejora y proximidad propias de nuestro tiempo. 

                                                                                              V

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley  13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat  y del Gobierno, en relación con lo que determina el artículo 64 del Estatuto de Autonomía esta disposición adopta la forma de Decreto Ley, teniendo en cuenta la extraordinaria y urgente necesidad de disponer de manera inmediata un marco normativo regulador de los equipamientos comerciales adaptado a los principios y  prescripciones que establece la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DSMI). Según determina el artículo 44.1 de la DSMI los Estados miembros disponen hasta el 28 de diciembre de 2009 para incorporar su derecho interno mediante las modificaciones e incorporaciones legales reglamentarias y administrativas oportunas, para dar cumplimiento a lo que establece esta norma comunitaria, según la obligación que expresa el artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Unión.

En este sentido, la adaptación de la normativa en el ámbito de la ordenación de los equipamientos comerciales se ha visto con dificultades par llevarse a término en estos momentos, por la concurrencia de diversos factores y su propia complejidad. De otro lado, se ha aprobado recientemente la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, según la ordenanza jurídica estatal de la Directiva 2006/123/CE. Por otro lado, la DSMI y la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, ha comportado la necesidad de modificar la legislación estatal de ordenación del comercio minorista. Si bien como se ha indicado anteriormente, la Generalitat de Catalunya ostenta la competencia exclusiva para la regulación de equipamientos comerciales, en los términos previstos por el artículo 121.1 del Estatuto de Autonomía, también es cierto que no es ajena a las modificaciones en la normativa estatal referida y por tanto, si hubiera optado por adaptar la legislación de la ordenación de los equipamientos comerciales a la DSMI con carácter previo al traspaso efectuado por el legislador estatal, podría haber propiciado una situación de inseguridad jurídica contraria al ordenamiento jurídico, que habría colocado a los operadores económicos de la distribución comercial que actúan en el territorio de Cataluña en situación de disponer de una normativa autonómica adaptada a la Directiva y una normativa estatal aún no traspasada. La voluntad de evitar esta situación ha comportado que, siendo tan reciente la aprobación de la legislación estatal mencionada y tan cerca la expiración del plazo  de traspaso de competencias, la adecuación de la normativa de ordenación de los equipamientos comerciales a la DSMI sea una necesidad urgente que dé uso al decreto ley previsto en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía. Así mismo, el nuevo escenario legal con la aplicación de la DSMI y las disposiciones estatales referidas anteriormente, igualmente aconsejan adoptar con carácter de urgencia esta medida legislativa extraordinaria par evitar situaciones que puedan comportar abundantes elementos de incertidumbre en relación al marco legal aplicable a determinadas implantaciones comerciales y las consecuencias que se pueden derivar del principio de efecto directo vertical que la jurisprudencia reconoce a determinados aspectos de las Directivas Comunitarias. Por tanto, la concurrencia de estas circunstancias justifican la necesidad extraordinaria y urgente de este Decreto Ley de acuerdo con lo que menciona el artículo 13/2008, del 5 de noviembre de la presidencia de la Generalitat y el Gobierno.

                                                                                              VI

Este Decreto Ley estructura en seis títulos (incluido el preliminar) treinta y seis artículos, once disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y cuatro disposiciones finales.

El Título Preliminar está dedicado al objeto y finalidad, ámbito de aplicación y principios rectores de este Decreto Ley, en el que figura también una relación de definiciones de determinados términos y conceptos. En este apartado se especifican los elementos que determinan el Decreto Ley, los principios en los que se fundamenta y los objetivos que se persiguen de acuerdo con el marco jurídico establecido, tanto a nivel Económico y Estatal como Comunitario.

En el Título, se hace referencia a diversas fórmulas de clasificación de los establecimientos comerciales como herramienta para facilitar la interpretación y la aplicación del Decreto Ley. Así, el artículo 6 define detalladamente la clasificación por categoría de establecimiento, dado que se determinan unos parámetros imprescindibles para articular y aplicar los mecanismos reguladores previstos en el Decreto Ley.

El Título II está dedicado a la planificación y ordenación del uso comercial. Consta de cuatro artículos donde se define el concepto de trama urbana consolidada (TUC), se establecen los criterios y procedimientos para su delimitación. Así mismo, se relacionan las categorías de establecimientos con los diferentes ámbitos donde estas son admitidas, y se regula como se incorporan los criterios de localización de los usos comerciales previstos en este Decreto Ley en los instrumentos de planificación urbanística.

En el Título III se detallan los  regimenes de intervención administrativa en la materialización del uso comercial. Además de los principios generales en que se fundamenta esta intervención administrativa, en este título también se establece cuales son los criterios de valoración que de forma proporcionada y basados en razones imperiosas de interés general afectan el control de los establecimientos comerciales – localización, adecuación urbanística, movilidad generada, incidencia ambiental, impacto e integración paisajística. También se regulan los procedimientos de los dos regimenes de intervención previstos –comunicación y licencia comercial- para nuevas implantaciones, ampliaciones, cambios de actividad, remodelaciones y cambios de titularidad, así como a los órganos a los que corresponde la competencia por su tramitación. Finalmente, se detalla el régimen jurídico de las correspondientes resoluciones y su vigencia y caducidad.

En el Título IV, se hace referencia al Plan de Competitividad del Comercio Urbano como instrumento que tiene por objeto contribuir a la mejora de la eficiencia del comercio, poniendo al abasto del sector determinadas herramientas.

En el Título V se determina por un lado, cuales son los órganos a quienes corresponde intervenir tanto en la supervisión del cumplimiento de los preceptos contendido en este Decreto Ley como en el control de las empresas en lo que respecta a la libre y leal competencia en el ejercicio de la actividad comercial, que se reconoce en exclusiva a la Autoidad Catalana de la Competencia, y por otro, se establece el marco jurídico en el que se ha de desarrollar el ejercicio de las competencias del personal inspector adscrito al Departamento competente en materia de comercio, así como la relación de carácter infractor, los diferentes niveles de calificación de las infracciones y las medidas accesorias aplicables. También se      hace referencia y se identifican las administraciones públicas que deben ejercer la potestad sancionadora, así como loa normativa a la cual debe ajustarse el procedimiento administrativo para sancionar el tipo de infractores previstos en el presente Decreto Ley.

En las disposiciones adicionales, se reconocen entre otras, facultades específicas al Ayuntamiento de Barcelona, dadas las características que le son propias de acuerdo con su condición de capital, específicamente reconocidas en la Carta municipal; también se reconoce la especial incidencia que en el ámbito que los equipamientos comerciales tiene la Ley 2/1989, de 16 de febrero de centros recreativos turísticos. 

En las disposiciones transitorias, se regulan entre otras, las previsibles situaciones de itineralidad relativas a las tramas urbanas consolidadas y al régimen jurídico aplicable.

Las disposiciones derogatorias dejan sin efecto las normas que substituyen el presente Decreto Ley, excepto las situaciones de transitoriedad previstas, y también deroga de manera específica el Capítulo II del Título VII del mencionado texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catlunya, dado que desaparece la tasa vinculada a la tramitación de expedientes de análisis del grado de implantación de las empresas de distribución comercial, inherente al sistema de control económico a priori, que se suprime con la regulación contenida en este Decreto Ley.

En las disposiciones finales, se modifica el capítulo correspondiente a la tasa para la tramitación de la licencia comercial de la Generalitat regulada en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, para adaptarla al nuevo procedimiento establecido, pero sin modificar su estructura y contenido. Por último, se prevé la entrada en vigor inmediata del Decreto Ley.

Para todo esto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía a propuesta del Consejero de Innovación, Universidad y Empresa y de acuerdo con el Gobierno.

 

 

Volver a Inicio 

Compartir Compartir