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¿Dónde, quién y cuanto?

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Ajuts ascensors

Zonas de las fincas

Las fincas para las que se solicita las ayudas debe estar en los barrios del Centre, Cementiri Vell, Can Mariner, Llatí, Riera Alta, Riu Nord, Riu Sud i Singuerlín.

Quién puede solicitar las ayudas

Personas físicas y jurídicas y comunidades de propietarios de edificios destinados a uso residencial e inquilinos con el permiso del propietario y que cumplan con lo dispuesto en el Decret 455/2004 del “Pla de Rehabilitació d’Habitatges de Catalunya”.

¿Cual es la cuantía de la ayuda que concede el Ayuntamiento?

El Ayuntamiento se compromete a financiar la instalación del ascensor de manera que la comunidad de propietarios no asuma más del 20% del coste total del gasto, completando la ayuda prevista en el Decreto 455/2004.
La cantidad dispuesta por el Ayuntamiento para el año 2007 es de 1.500.000 Euros

Si a pesar de las ayudas no me alcanza el dinero para hacer las obras

Se ha previsto una cláusula social a través de la cual el Ayuntamiento se hará cargo íntegramente del coste de las obras cuando los miembros de la unidad familiar no superen, de forma ponderada,  los 8.985,60 EUR de ingresos (para el año 2007).

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas que concede el ayuntamiento son compatibles con las otorgadas por cualquier otra administración o entidad privada siempre que la suma de las cantidades recibidas no supere el 100% del coste total de las obras. La Oficina de Rehabilitación municipal facilitará la tramitación de otras ayudas, especialmente las previstas por el Decret 455/2004 del Pla de Rehabilitació d’Habitatges de Catalunya

Ayudas ascensores
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